ASOCIACIÓN Y COFRADÍA DEL ROSARIO SANTO DOMINGO EL REAL

Espacio dedicado a promover la devoción a la Virgen mediante la divulgación del rezo del Rosario, como medio de contemplar y meditar los misterios de la vida de Nuestro Señor Jesucristo y asemejarnos a Él.


Web principal:

http://www.cofradiarosario.net/

Página de Recursos para rezar:

http://www.facebook.com/recursospararezar/


jueves, 3 de noviembre de 2011

LAS INDULGENCIAS (Y EL SANTO ROSARIO) COMO MEDIO DE SACAR ALMAS DEL PURGATORIO


INDICACIONES DE ÍNDOLE GENERAL SOBRE LAS INDULGENCIAS


1. El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos». 


La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.  Si no se cumplen las condiciones para lucrar la Indulgencia Plenaria, se obtiene Indulgencia Parcial. 


2. En general, para lucrar las indulgencias hace falta cumplir determinadas CONDICIONES (las enumeramos en los números 3 y 4) Realizar determinadas OBRAS (las enumeramos del 8 al 10).


3.  Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en ESTADO DE GRACIA (bautizado, no excomulgado ni en pecado grave).


4.  La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel:
  • Tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;
  • Se confiese sacramentalmeпte de sus pecados; 
  • Reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa Misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);
  • Ore según las intenciones del Romano Pontífice. 

5.  Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente (intenciones) del Santo Padre.


6.  Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial).


7.  Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.  



ASPECTOS PROPIOS DEL AÑO JUBILAR  (para un santuario o lugar jubilar) 

Cumplidas las necesarias condiciones, indicadas en los números 3 y 4, los fieles pueden lucrar la indulgencia jubilar realizando UNA de las siguientes OBRAS, enumeradas aquí en tres categorías: 


8.  Obras de piedad o religión
  • Hacer una peregrinación piadosa a un santuario o lugar jubilar (para Roma: una de las cuatro basílicas patriarcales, es decir, San Pedro, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo, o también a la basílica de Santa Cruz de Jerusalén, a la basílica de San Lorenzo en Campo Verano, al santuario de la Virgen del Amor Divino o a una de las catacumbas cristianas), participando en la santa misa o en otra celebración litúrgica (Laudes o Vísperas) o en un ejercicio de piedad (vía crucis, rosario, rezo del himno «Akáthistos», etc.), 
  • Hacer una visita piadosa, en grupo o individualmente, a uno de esos lugares jubilares, participando en la adoración eucarística y en meditaciones piadosas, concluyéndolas con el « Padrenuestro », el « Credo » y una invocación a la Virgen María. 
9.  Obras de misericordia o caridad 
  • Visitar, durante un tiempo conveniente, a hermanos necesitados o que atraviesan dificultades (enfermos, detenidos, ancianos solos, discapacitados, etc.), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos;  Apoyar con un donativo significativo obras de carácter religioso o social (en favor de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados, de los extranjeros que, en los diversos países, buscan mejores condiciones de vida); 
  • Dedicar una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades útiles para la comunidad u otras formas similares de sacrificio personal. 
10.  Obras de penitencia 
     Al menos durante un día: 
  • Abstenerse de consumos superfluos (fumar, bebidas alcohólicas, etc.);
  • Ayunar;
  • Hacer abstinencia de carne (u otros alimentos, según las indicaciones de los Episcopados), entregando una suma proporcional a los pobres. 


OBRAS INDULGENCIADAS  (para cualquier lugar) 

Obras que obtienen la Indulgencia Plenaria:

    * Rezo del Santo Rosario: en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.  



    * Rezar el Via Crucis ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.

    * Media hora de adoración al Santísimo.

    * Media hora de lectura de la Sagrada Escritura.


Indulgencias plenarias en circunstancias especiales.- En determinadas ocasiones pueden ganarse indulgencias plenarias. Por ejemplo:
  1. En el momento de la muerte a quien hubiere rezado algo durante su vida (es muy consolador). En este caso no se precisa la confesión, ni la comunión, ni la oración por el Papa; pero es necesario estar bien dispuesto: en gracia de Dios, rechazando cualquier pecado, y habiendo deseado alguna vez ganar esta indulgencia. 
  2. Una vez al año por Santuario: Rezar un padrenuestro y un credo en un santuario o basílica (santuario es una iglesia con muchos peregrinos, aprobada como santuario por el Obispo correspondiente). 
  3. Al recibir la bendición papal Urbi et Orbi (o escucharla por radio o televisión, en directo). 
  4. Al realizar ejercicios espirituales de al menos tres días completos. 
  5. Asistir a una Primera Comunión. 


Indulgencias plenarias en fechas especiales.- Hay varios días al año en que se pueden conseguir indulgencias plenarias, con algunas condiciones. Por ejemplo:  
  • El día 2 de Noviembre: Visitar una Iglesia u Oratorio público, y rezar allí, un Padrenuestro. 
  • Desde el día 1 al 8 de noviembre: Se puede ganar cada día una indulgencia plenaria, visitando un Cementerio y rezando allí por los difuntos. 
  • 31 de diciembre: recitando solemnemente un "Te Deum" en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.  
  • 1 de enero: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.  
  • Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración "Miradme o mi amado y buen Jesús".   En los oficios de Semana Santa: 
  • Jueves santo: recitando el "Tantum ergo" durante la exposición que sigue a la Misa. 
  • Viernes santo: asistiendo a los oficios. 
  • Sábado santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.  
  • Pentecostés: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.  
  • Corpus Christi: participando en la Procesión Eucarística (dentro o fuera de la iglesia).  
  • - 2 Agosto: rezando un Padrenuestro y un Credo en la catedral o parroquia. 


Indulgencias plenarias particulares.- Muchas instituciones gozan de indulgencias en determinados días del año, coincidiendo normalmente con fechas o santos propios. Hay un caso especialmente interesante, pues quienes llevan el escapulario del Carmen se unen a la familia carmelita y pueden ganar indulgencia plenaria el día en que le imponen el escapulario y los siguientes días:  
            - 16 de mayo (San Simón Stock).  
            - 16 de julio (Virgen del Carmen).  
            - 20 de julio (San Elías Profeta).  
            - 1 de octubre (Santa Teresa de Lisieux).  
            - 15 de octubre (Santa Teresa de Jesús).  
            - 14 de noviembre (Todos los Santos Carmelitas).  
            - 14 de diciembre (San Juan de la Cruz). 


Otros casos : Consultar el Decreto “Enchiridon Indulgentiarum” y otras regulaciones particulares.